Fiscalidad · 12 min
ITP por comunidades autónomas en 2026: el mapa fiscal de la compra de vivienda
El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Cada una fija su tipo, sus tramos y sus bonificaciones. La diferencia entre comprar una vivienda de 300.000€ en Madrid (18.000€ de ITP) y en Cataluña (30.000€ por tramos) puede llegar a 12.000€ solo por el código postal.
Este es el mapa fiscal completo de las 17 comunidades autónomas españolas en 2026, con tipos, tramos y bonificaciones más relevantes para el comprador medio.
Andalucía: 7%
Tipo general: 7% sobre la base imponible.
Reducciones: 3,5% para vivienda habitual cuando el valor sea inferior a 130.000€ y el contribuyente sea menor de 35 años, familia numerosa o persona con discapacidad. Vivienda de protección oficial: 3,5%.
Aragón: escala 8-10%
Escala progresiva: 8% hasta 400.000€, 9% entre 400.000-450.000€, 10% por encima de 450.000€.
Reducción del 50% para jóvenes menores de 35 años en zonas rurales con ciertos requisitos. Vivienda de protección oficial: 4%.
Asturias: escala 8-10%
Escala: 8% hasta 300.000€, 9% entre 300.000-500.000€, 10% por encima de 500.000€.
Reducción del 3% para menores de 35 años en vivienda habitual con limites de renta. VPO: 3%.
Baleares: escala 8-13%
Escala: 8% hasta 400.000€, 9% entre 400.000-600.000€, 10% entre 600.000-1.000.000€, 11% entre 1.000.000-2.000.000€, 13% por encima de 2.000.000€.
Reducción al 5% para menores de 36 años con limite de patrimonio. VPO: 4%.
Canarias: 6,5%
Tipo general: 6,5% (Ley 9/2025).
Reducción al 5% para menores de 35 años en vivienda habitual con renta limitada. VPO: 4%.
Cantabria: 9%
Tipo general: 9% sobre la base imponible.
Reducción al 5% para menores de 30 años, familias numerosas y personas con discapacidad en vivienda habitual con ciertos requisitos.
Castilla y León: 8% (10% > 250.000€)
Tipo general: 8% hasta 250.000€. Por encima: 10% sobre el exceso.
Reducción al 4% para jóvenes menores de 36 años en vivienda habitual con renta limitada. VPO: 0,01% en algunos casos.
Castilla-La Mancha: 9%
Tipo general: 9% sobre la base imponible.
Bonificaciones específicas para zonas despobladas, vivienda habitual de jóvenes y familias numerosas.
Cataluña: 10-13% (Decreto-ley 5/2025)
Escala progresiva: 10% hasta 600.000€, 11% entre 600.000-900.000€, 12% entre 900.000-1.500.000€, 13% por encima de 1.500.000€. Tipo único del 20% para grandes tenedores (más de 5 inmuebles).
Reducción al 5% para jóvenes menores de 32 años y familias numerosas con condiciones de patrimonio.
Extremadura: escala 8-11%
Escala progresiva: 8% hasta 360.000€, 10% entre 360.000-600.000€, 11% por encima de 600.000€.
Reducción al 7% para jóvenes menores de 36 años y al 4% para familias numerosas en vivienda habitual.
Galicia: 8% (con reducciones específicas)
Tipo general: 8% sobre la base imponible.
Reducción al 3% para jóvenes menores de 36 años en vivienda habitual con limite de renta. VPO: 3%. Adquisiciones en zonas escasamente pobladas: bonificaciones adicionales.
Madrid: 6%
Tipo general: 6% sobre la base imponible. El más bajo de la península junto a Navarra.
Reducciones para familias numerosas (4%), víctimas de violencia de género y personas con discapacidad en vivienda habitual con condiciones.
Murcia: 8%
Tipo general: 8% sobre la base imponible.
Reducción al 3% para menores de 35 años con renta inferior a 26.620€ y al 4% para familias numerosas en vivienda habitual.
La Rioja: 7% (Ley 1/2025)
Tipo general: 7% sobre la base imponible (rebajado del 8% en 2025).
Reducción al 5% para menores de 36 años en vivienda habitual con condiciones de patrimonio y renta. VPO: 3%.
Comunidad Valenciana: 9-10%
Régimen transitorio 2026: 10% durante el primer semestre (hasta 31 mayo), 9% desde 30 de junio.
Reducción al 6% para jóvenes menores de 36 años con renta limitada en vivienda habitual. VPO: 4%.
País Vasco: 7%
Tipo general: 7% sobre la base imponible. Régimen foral propio en cada uno de los tres territorios históricos (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa).
Reducciones específicas en cada territorio para vivienda habitual, jóvenes, familias numerosas y zonas rurales.
Frequently asked questions
¿Qué comunidad aplica si compro en una pero vivo en otra?
Siempre aplica el ITP de la comunidad donde se ubica el inmueble. Tu lugar de residencia no afecta al tipo aplicable, salvo en bonificaciones que requieran residencia previa en la comunidad.
¿Las bonificaciones son automáticas o tengo que solicitarlas?
No son automáticas. La gestoría debe marcar expresamente la bonificación en el modelo 600 y aportar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos (edad, patrimonio, condición de familia numerosa, etc.). Si no se solicita, no se aplica.
¿Puedo perder la bonificación después?
Sí. La mayoría de bonificaciones exigen mantener la vivienda como habitual durante un plazo (suele ser de 3 a 5 años). Si vendes o cambias el uso antes, Hacienda autonómica puede reclamar la diferencia más intereses.
¿Los grandes tenedores en Cataluña pagan siempre el 20%?
El tipo único del 20% para grandes tenedores aplica a quienes poseen más de 5 inmuebles urbanos en Cataluña. Es una medida específica del Decreto-ley 5/2025 dirigida a desincentivar la concentración de propiedad. No aplica a particulares con uno o dos inmuebles.
¿Cómo afecta el valor de referencia del Catastro en cada comunidad?
El valor de referencia es estatal y se aplica como base imponible mínima en todas las comunidades. Cada comunidad puede tener procedimientos propios para impugnarlo. La consulta se realiza siempre en la Sede Electrónica del Catastro.